Fecha de erogación de los incrementables en la MVE

Qué fecha lleva cada gasto, y por qué no es la de la mercancía

Es uno de los campos que más se llena "con lo que había a la mano". La Manifestación de Valor pide, para cada incrementable, la fecha en que se erogó ese gasto — y la tentación es poner la fecha de la factura de la mercancía, o la de entrada, o simplemente repetir la misma en todos los renglones.

Regla corta: la fecha de erogación es cuándo se pagó ese gasto en concreto. Es independiente de la condición de pago de la mercancía y puede ser distinta en cada incrementable.

Por qué no es la condición de pago

La condición de pago describe el acuerdo comercial con tu proveedor: si pagaste anticipado, a 30 días, a 60. Se refiere a la mercancía.

La fecha de erogación de un incrementable se refiere a otra cosa completamente: al momento en que se erogó ese flete, ese seguro, ese embalaje. El transportista y el proveedor son partes distintas, con documentos distintos y calendarios distintos. No hay razón para que sus fechas coincidan, y forzarlas a coincidir introduce un dato que no corresponde a la realidad de la operación.

Qué fecha lleva cada tipo de cargo

Tipo de cargoFecha que le corresponde
Cargo directo facturado por un tercero
flete de la naviera, prima del seguro, maniobras
La de su propia factura
Cargo embebido en la factura del proveedor
el flete ya viene dentro del precio
La de la factura que lo contiene
Embalaje facturado aparteLa de esa factura de embalaje

El caso que más se equivoca es el primero. Un cargo directo — el que viene en su propio documento, de su propio emisor — conserva la fecha de ese documento. No se le pone la fecha de la factura de la mercancía sólo porque van en la misma operación.

De qué depende esa fecha

No es un dato decorativo. De la fecha de erogación cuelga qué tipo de cambio corresponde a ese importe cuando el gasto se facturó en divisa. Ponerle una fecha equivocada arrastra un tipo de cambio equivocado, y con él un importe que no cuadra contra el pedimento.

Por eso conviene resolver las fechas antes de empezar a capturar importes, no después. Si en tu proceso las fechas aparecen al final, ya trabajaste con conversiones que quizá tengas que rehacer.

Señal de que algo va mal: todos los incrementables de la operación con exactamente la misma fecha de erogación, siendo de proveedores distintos. Puede ser correcto, pero casi siempre significa que se copió una fecha a todos los renglones.

Cuando el gasto viene en divisa

Si el flete se facturó en dólares y el seguro en euros, cada uno lleva su divisa, su fecha y su referencia de tipo de cambio. Que la operación sea multi-moneda es normal y no requiere homologar nada. El detalle de cómo funciona el tipo de cambio en la MVE está en la guía de tipo de cambio en la Manifestación de Valor.

Y si no tengo la fecha

Conseguirla. Es un dato que existe en el documento del gasto, y estimarlo o repetir otra fecha "para poder avanzar" es exactamente lo que después no se puede defender en una revisión, porque el documento soporte dice otra cosa que lo declarado.

Si el expediente está incompleto, lo sensato es detener la captura y pedir lo que falta, no rellenar el hueco con una aproximación.

Que las fechas salgan del documento, no de la memoria

Dokimex toma la fecha de erogación de cada incrementable del documento que lo ampara y resuelve el tipo de cambio que le corresponde. Si falta algo, te lo dice antes de transmitir. Pruébalo con una operación real.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo poner la fecha de entrada de la mercancía en todos los incrementables?

No es lo correcto. La fecha de entrada corresponde a la mercancía y sirve para la causación del pedimento; los incrementables llevan la fecha en que se erogó cada gasto, según el documento que lo ampara.

¿Y si el flete se pagó después del despacho?

Se declara la fecha real en que se erogó. Que sea posterior al despacho no lo vuelve incorrecto: lo que importa es que la fecha declarada corresponda al documento soporte.

¿La fecha de erogación cambia el valor en aduana?

Indirectamente sí, cuando el gasto está en divisa: la fecha determina el tipo de cambio, y el tipo de cambio determina el importe en moneda nacional que se suma al valor en aduana.

Esta guía explica criterios operativos de uso común. No sustituye asesoría fiscal ni aduanera para un caso concreto; confirma siempre el criterio aplicable a tu operación.