Multas por no presentar la Manifestación de Valor
La cifra que todo el mundo cita es de $4,790 a $7,190 pesos. Suena manejable, y por eso es la cifra equivocada en la que fijarse. Dos razones: es por operación, no por ejercicio; y no es, ni de lejos, la sanción más cara de la lista.
Las sanciones, completas
| Supuesto | Sanción |
|---|---|
| Omisión en la transmisión de la MVE | $4,790 – $7,190 por operación |
| Datos inexactos o falsos en la MVE | $2,640 – $3,750 |
| COVE con datos inexactos o falsos sobre el valor | $53,500 – $106,970 |
| Valor indeterminado (por pedimento) | $90,820 – $121,100 |
| Omisión de pago de contribuciones | 130% – 150% de lo omitido |
Adicionalmente, en los supuestos que correspondan, procede el embargo de la mercancía mediante el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
El detalle que cambia la aritmética: es por operación
Una multa de $7,190 en una operación es un mal día. La misma multa aplicada a todas las operaciones de un trimestre es otra conversación. Como el supuesto se actualiza por cada pedimento afectado, el monto no se suma: se multiplica.
| Operaciones al mes | Exposición mínima ($4,790 c/u) | Exposición máxima ($7,190 c/u) |
|---|---|---|
| 10 | $47,900 | $71,900 |
| 50 | $239,500 | $359,500 |
| 100 | $479,000 | $719,000 |
| 300 | $1,437,000 | $2,157,000 |
La multa cara no es la de la MVE
Si ordenas la tabla por monto, la omisión de la MVE queda al final. Arriba están tres supuestos que se activan justamente cuando la MVE está mal armada:
COVE con datos inexactos o falsos sobre el valor: hasta $106,970
Quince veces la multa por no transmitir. Y es el supuesto más fácil de activar sin querer: basta que el valor del COVE no cuadre con el del CFDI o con el declarado en la MVE. Es exactamente el tipo de inconsistencia que la trazabilidad documental del nuevo esquema hace detectable en automático.
Valor indeterminado: hasta $121,100 por pedimento
Se actualiza cuando la autoridad no puede determinar el valor en aduana con lo que le presentaste. En la práctica, es la sanción del expediente incompleto: no es que hayas declarado mal, es que no hay con qué acreditar lo declarado.
Omisión de contribuciones: 130% a 150% de lo omitido
Esta no tiene tope. Es un porcentaje sobre lo que se dejó de pagar, y como el valor en aduana es la base del IGI, IVA, IEPS, DTA y las cuotas compensatorias, un error de valoración se propaga a todo. En una operación de volumen, este renglón supera a todos los anteriores juntos.
Por qué se encadenan
Estas sanciones no son cinco riesgos independientes de los que te puede tocar uno. Suelen venir del mismo origen:
- Un incrementable mal clasificado o un cargo embebido en la factura…
- …produce un valor en aduana distinto del correcto…
- …que se refleja en el COVE (sanción por datos inexactos sobre el valor)…
- …y arrastra la base de las contribuciones (sanción del 130% al 150%)…
- …y si el expediente no alcanza para acreditar el valor, se suma el supuesto de valor indeterminado.
Un solo error de origen, cuatro renglones de sanción. Por eso la prevención se hace en el punto uno y no en el cinco.
Desde cuándo aplica
La transmisión digital de la MVE es exigible a partir del 1° de octubre de 2026. Hasta el 30 de septiembre de 2026 sigue vigente el esquema tradicional, y a partir del 1° de enero de 2027 opera el esquema electrónico completo, incluidos los documentos soporte. La cronología completa de prórrogas está en la guía principal.
Cómo se evita
- Validar antes de transmitir, no después. Una vez transmitida con datos inexactos, ya se actualizó el supuesto.
- Cuadrar MVE, COVE y pedimento entre sí. La mayoría de las sanciones caras nacen de que estos tres no coinciden.
- Cerrar el expediente del artículo 81 antes del despacho, no después. Es lo que separa "declaré mal" de "no puedo acreditar lo que declaré".
- Revisar los incrementables por INCOTERM, que es el error de origen más frecuente.
- Documentar las excepciones. Si un documento no aplica a tu operación, que exista la constancia de por qué.
Que la multa no dependa de que alguien se acuerde
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Hablar por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿La multa es al importador o al agente aduanal?
Depende del supuesto. La obligación de entregar la manifestación de valor es del importador, pero el agente aduanal tiene obligaciones propias de conservación del original y de integración del expediente. Lo vemos a detalle en la guía del artículo 81.
¿Se puede corregir una MVE ya transmitida?
El esquema contempla mecanismos de corrección, pero el criterio práctico es que corregir siempre es más caro y más lento que validar antes de transmitir — y no necesariamente evita que el supuesto ya se haya actualizado.
¿Las multas se actualizan?
Sí. Los montos de las sanciones en materia aduanera se actualizan periódicamente, por lo que conviene verificar siempre contra la versión vigente publicada.
¿Qué pasa si mi mercancía queda embargada?
El PAMA inmoviliza la mercancía mientras se desahoga el procedimiento. Al costo de la sanción hay que sumarle el de la mercancía detenida: almacenajes, incumplimiento de entregas y, en operaciones de manufactura, paro de línea.