MVE obligatoria el 1° de octubre de 2026: lo que debes tener listo
A partir del 1° de octubre de 2026 la transmisión digital de la Manifestación de Valor Electrónica (Formato E2) es exigible. El calendario quedó en tres tramos: hasta el 30 de septiembre de 2026 sigue vigente el esquema tradicional (hoja de cálculo y formatos en papel); del 1° de octubre al 31 de diciembre entra la MVE electrónica con facilidades temporales para ciertos documentos soporte; y a partir del 1° de enero de 2027 opera el esquema electrónico completo.
Esta guía concentra lo que necesitas saber para llegar preparado: de dónde viene la obligación, qué documentos exige, cómo cambia el proceso de despacho y cuánto cuesta incumplir. Si buscas los fundamentos básicos (qué es la MVE y quién la presenta) o el detalle de incrementables, tenemos guías dedicadas.
Cronología: cómo llegamos al 1° de octubre
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 1° ago 2025 | Publicación del Formato E2 (MV) en VUCEM. Entrada en vigor a 90 días (9 de diciembre de 2025). Regla 1.5.1 RGCE. |
| 8 dic 2025 | Comunicado 65/2025 del SAT: primera extensión, hasta el 1° de abril de 2026. |
| 30 mar 2026 | Segunda extensión, al 1° de junio de 2026. |
| 1° jun 2026 | La MVE se vuelve exigible; inicia el periodo de convivencia. |
| 2 jun 2026 | Versión anticipada de la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE: prórroga de la transmisión digital. |
| 31 jul 2026 | Décimo Primero transitorio (3ª versión anticipada de las RGCE 2026): nueva prórroga y publicación del formato E15 de contratos. |
| 30 sep 2026 | Último día del esquema tradicional (hoja de cálculo y formatos en papel). |
| 1° oct 2026 | Entra en vigor la MVE electrónica, con facilidades temporales para determinados documentos soporte. |
| 1° ene 2027 | Esquema electrónico completo, incluidos los documentos soporte, salvo nueva prórroga del SAT. |
¿De dónde viene la obligación? Fundamento legal
- Ley Aduanera — artículos 59, fracción III (obligación del importador de entregar la manifestación de valor) y 162, fracción VII (obligación del agente aduanal de conservar el original).
- Reglamento de la Ley Aduanera — artículos 81 (documentación soporte) y 220 (integración del expediente del agente aduanal).
- Reglas Generales de Comercio Exterior — regla 1.5.1 (transmisión vía Ventanilla Digital y supuestos de excepción).
El expediente no es opcional: también obliga al agente aduanal
El artículo 220 del Reglamento es explícito: como parte de la manifestación de valor, el agente aduanal debe conservar los documentos del artículo 81. Y el 162, fracción VI de la Ley va más allá: obliga al agente a cerciorarse de que sus clientes estén plenamente identificados, cuenten con infraestructura, no tengan vinculación con contribuyentes del listado del 69-B del CFF (EFOS) y cumplan sus obligaciones fiscales — integrando un expediente que debe estar a disposición de la autoridad cuando lo requiera (RGCE 1.4.14).
La MVE es la base de tus contribuciones
La Manifestación de Valor no es un trámite decorativo: el valor en aduana que declara es la base para determinar IGI, IVA, IEPS, DTA y, en su caso, cuotas compensatorias. Un error en la MVE se propaga a todo lo demás.
Los 10 documentos del artículo 81 RLA
El objetivo del expediente es acreditar el valor declarado y el método de valoración. El artículo 81 del Reglamento enlista diez documentos: CFDI o documento equivalente, documento de transporte, comprobante de origen y procedencia, garantía del 36-A, comprobante del pago, gastos de transporte y seguros, contratos y órdenes de compra, soporte de los incrementables, notas de crédito y cualquier otra información necesaria para determinar el valor en aduana.
Qué es cada uno, qué revisa la autoridad en cada documento y cuál es el error que más se repite está en la guía dedicada a los documentos del artículo 81, junto con el detalle de quién debe conservarlos y qué cambia el 1° de enero de 2027.
Cómo cambia el proceso de despacho
El cambio de fondo es de secuencia: todo lo que antes se integraba después del despacho, ahora va antes.
| Antes de la MVE | Con la MVE |
|---|---|
|
1. Recepción de documentos 2. Elaboración del pedimento 3. Validación y pago 4. Despacho de la mercancía 5. Integración documental posterior |
1. Recepción de documentos 2. Análisis de valor + expediente MVE 3. Transmisión de la MVE en VUTCE 4. Folio MVE como e-document 5. Incorporación al pedimento, validación, pago y despacho |
Esto exige involucrar a más áreas de la empresa desde el inicio: comercio exterior, finanzas, fiscal, contabilidad, logística, compras y compliance. La información que la MVE pide — condiciones comerciales, pagos, descuentos, ajustes de precio, partes relacionadas, métodos de valoración — no vive en un solo departamento.
Trazabilidad: lo que la autoridad cruza contra tu MVE
La autoridad puede cruzar lo declarado en la MVE contra los CFDI o documento equivalente, los documentos de transporte, los seguros y demás incrementables, los comprobantes bancarios y los contratos u órdenes de compra. El resultado es trazabilidad documental completa de la operación: cualquier inconsistencia es detectable y puede derivar en observaciones del SAT o sanciones.
Multas: cuánto cuesta incumplir
La omisión en la transmisión de la MVE se sanciona con $4,790 a $7,190 por operación — y el detalle que cambia la aritmética es justamente ese: por operación, no por ejercicio. A eso se suman las sanciones por datos inexactos, por COVE con valor falso (hasta $106,970), por valor indeterminado (hasta $121,100 por pedimento) y por omisión de contribuciones (130% a 150% de lo omitido). En los supuestos que correspondan procede además el embargo de la mercancía (PAMA).
El desglose completo, el cálculo según tu volumen mensual de operaciones y por qué estas sanciones se encadenan entre sí están en la guía de multas de la MVE.
Checklist para llegar preparado
1. Diagnóstico inicial
- Mapea tu flujo documental de importaciones y las fuentes de información.
- Define responsables de cada etapa.
- Identifica documentos que hoy no se generan o no se conservan.
2. Matriz por tipo de operación
- Operaciones sin compraventa, compras con partes relacionadas, operaciones IMMEX, operaciones con regalías o incrementables — cada una tiene sus propios requisitos de valoración.
3. Auditoría de relaciones comerciales
- Proveedores sin contratos formales u operaciones basadas solo en órdenes de compra.
- Términos comerciales no documentados; INCOTERMs y métodos de valoración elegidos sin análisis.
- Cartas aclaratorias pendientes de elaborar.
4. Contratos y órdenes de compra completos
- Partes identificadas, fecha, vigencia, descripción de mercancías, condiciones de pago, INCOTERM y lugar de entrega, regalías.
5. Si operas maquila (IMMEX)
- Precio por pagar, contrato de maquila o prestación de servicios, método de valoración, cartas aclaratorias, partes vinculadas y declaración de incrementables.
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Hablar por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Hay excepciones a la obligación de presentar la MVE?
Sí, la regla 1.5.1 de las RGCE prevé supuestos de excepción expresamente listados. Fuera de ellos, la presentación es obligatoria para quienes importen mercancías.
¿Qué pasa durante el periodo de convivencia?
Del 1° de junio al 1° de octubre de 2026 el esquema tradicional subsiste junto con la transmisión electrónica. Es el momento ideal para probar tu proceso completo — expediente, transmisión y folio — sin que un tropiezo detenga tus operaciones.
¿La MVE puede detener mi despacho?
Sí. Con el nuevo proceso, el folio de la MVE se incorpora al pedimento como e-document antes de la validación y el pago. Sin MVE transmitida, el despacho no avanza.