MVE obligatoria: calendario gradual por régimen aduanero, qué exige hoy y qué cambia en 2027

Prórroga al 31 de octubre, calendario por régimen, fundamento legal, documentos del Art. 81 RLA y multas — guía para agentes aduanales e importadores

La transmisión digital de la Manifestación de Valor Electrónica (Formato E2) ya no entra para todos el mismo día. El 2 de octubre de 2026 el SAT, la ANAM y la ATDT (Comunicado conjunto 60-2026) ampliaron al 31 de octubre de 2026 el plazo para cumplir con el esquema anterior y fijaron una entrada gradual por régimen aduanero: del 1° de noviembre de 2026 (recinto fiscalizado) al 15 de enero de 2027 (importación definitiva). Las facilidades para ciertos documentos soporte y el formato E15 se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esta guía concentra lo que necesitas para cumplir hoy y llegar listo a enero: de dónde viene la obligación, qué documentos exige, cómo cambia el proceso de despacho y cuánto cuesta incumplir. Si buscas los fundamentos básicos (qué es la MVE y quién la presenta) o el detalle de incrementables, tenemos guías dedicadas.

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Cronología de la MVE: de 2025 a 2027

Cronología de la obligatoriedad de la Manifestación de Valor
FechaQué pasó
1° ago 2025Publicación del Formato E2 (MV) en VUCEM. Entrada en vigor a 90 días (9 de diciembre de 2025). Regla 1.5.1 RGCE.
8 dic 2025Comunicado 65/2025 del SAT: primera extensión, hasta el 1° de abril de 2026.
30 mar 2026Segunda extensión, al 1° de junio de 2026.
1° jun 2026La MVE se vuelve exigible; inicia el periodo de convivencia.
2 jun 2026Versión anticipada de la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE: prórroga de la transmisión digital.
31 jul 2026Décimo Primero transitorio (3ª versión anticipada de las RGCE 2026): nueva prórroga y publicación del formato E15 de contratos.
22 sep 2026Publicación en el DOF de la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026: confirma el 1° de octubre y las facilidades temporales hasta el 31 de diciembre.
30 sep 2026El SAT publica en su portal la Primera Versión Anticipada de la 3ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, que reforma el transitorio Décimo Primero.
2 oct 2026Comunicado conjunto 60-2026 SAT, ANAM y ATDT: prórroga al 31 de octubre y calendario gradual por régimen aduanero.
31 oct 2026Último día en que puede cumplirse con el esquema anterior (formatos en papel del transitorio Quinto de las RGCE 2025).
1° nov 2026Arranca la MVE electrónica obligatoria, régimen por régimen (ver calendario abajo).
31 dic 2026Último día de las facilidades documentales y del formato E15 opcional.
15 ene 2027Importación definitiva: último régimen en incorporarse. Desde aquí, esquema electrónico completo para todos.

Calendario gradual por régimen aduanero

A partir del 1° de noviembre de 2026 la transmisión del formato E2 por VUCEM se vuelve obligatoria por etapas, según el régimen de la mercancía. Las claves de pedimento son orientativas: lo que decide es el régimen de la operación concreta, no la clave.

Calendario de entrada en vigor de la MVE electrónica por régimen aduanero
DesdeRégimen aduaneroClaves de pedimento típicas
1° nov 2026Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizadoOperaciones de recinto fiscalizado
15 nov 2026Recinto fiscalizado estratégicoOperaciones RFE
1° dic 2026Tránsito de mercancíasT3, T6, T7
15 dic 2026Depósito fiscalA4 y extracciones
1° ene 2027Importación temporalIN, AF, BA y demás temporales
15 ene 2027Importación definitivaA1 y demás definitivas
Aviso: al 8 de octubre de 2026 el calendario está en la Primera Versión Anticipada de la 3ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 (portal del SAT, surte efectos conforme a la regla 1.1.2) y en el Comunicado conjunto 60-2026; todavía no se publica en el DOF. Verifica el texto definitivo antes de cerrar procesos.
Qué sigue: si importas en definitiva (A1), tu fecha es el 15 de enero de 2027; si operas depósito fiscal o tránsito, te toca en diciembre. Hasta el 31 de diciembre de 2026 hay facilidades temporales para determinados documentos soporte y el formato E15. Úsalas para dejar el expediente probado antes de tu fecha: la prórroga no es tiempo extra para empezar, es tiempo para llegar sin rechazos.

¿De dónde viene la obligación? Fundamento legal

  1. Ley Aduanera — artículos 59, fracción III (obligación del importador de entregar la manifestación de valor) y 162, fracción VII (obligación del agente aduanal de conservar el original).
  2. Reglamento de la Ley Aduanera — artículos 81 (documentación soporte) y 220 (integración del expediente del agente aduanal).
  3. Reglas Generales de Comercio Exterior — regla 1.5.1 (transmisión vía Ventanilla Digital y supuestos de excepción).

El expediente no es opcional: también obliga al agente aduanal

El artículo 220 del Reglamento es explícito: como parte de la manifestación de valor, el agente aduanal debe conservar los documentos del artículo 81. Y el 162, fracción VI de la Ley va más allá: obliga al agente a cerciorarse de que sus clientes estén plenamente identificados, cuenten con infraestructura, no tengan vinculación con contribuyentes del listado del 69-B del CFF (EFOS) y cumplan sus obligaciones fiscales — integrando un expediente que debe estar a disposición de la autoridad cuando lo requiera (RGCE 1.4.14).

En corto: la MVE es del importador, pero el expediente que la respalda es responsabilidad compartida. Si el agente transmite una MVE que no puede sustentar, el riesgo también es suyo.

La MVE es la base de tus contribuciones

La Manifestación de Valor no es un trámite decorativo: el valor en aduana que declara es la base para determinar IGI, IVA, IEPS, DTA y, en su caso, cuotas compensatorias. Un error en la MVE se propaga a todo lo demás.

Los 10 documentos del artículo 81 RLA

El objetivo del expediente es acreditar el valor declarado y el método de valoración. El artículo 81 del Reglamento enlista diez documentos: CFDI o documento equivalente, documento de transporte, comprobante de origen y procedencia, garantía del 36-A, comprobante del pago, gastos de transporte y seguros, contratos y órdenes de compra, soporte de los incrementables, notas de crédito y cualquier otra información necesaria para determinar el valor en aduana.

Qué es cada uno, qué revisa la autoridad en cada documento y cuál es el error que más se repite está en la guía dedicada a los documentos del artículo 81, junto con el detalle de quién debe conservarlos y qué cambia el 1° de enero de 2027.

Cómo cambia el proceso de despacho

El cambio de fondo es de secuencia: todo lo que antes se integraba después del despacho, ahora va antes.

Cómo cambia el proceso de despacho con la Manifestación de Valor
Antes de la MVECon la MVE
1. Recepción de documentos
2. Elaboración del pedimento
3. Validación y pago
4. Despacho de la mercancía
5. Integración documental posterior
1. Recepción de documentos
2. Análisis de valor + expediente MVE
3. Transmisión de la MVE en VUTCE
4. Folio MVE como e-document
5. Incorporación al pedimento, validación, pago y despacho

Esto exige involucrar a más áreas de la empresa desde el inicio: comercio exterior, finanzas, fiscal, contabilidad, logística, compras y compliance. La información que la MVE pide — condiciones comerciales, pagos, descuentos, ajustes de precio, partes relacionadas, métodos de valoración — no vive en un solo departamento.

Trazabilidad: lo que la autoridad cruza contra tu MVE

La autoridad puede cruzar lo declarado en la MVE contra los CFDI o documento equivalente, los documentos de transporte, los seguros y demás incrementables, los comprobantes bancarios y los contratos u órdenes de compra. El resultado es trazabilidad documental completa de la operación: cualquier inconsistencia es detectable y puede derivar en observaciones del SAT o sanciones.

Multas: cuánto cuesta incumplir

La omisión en la transmisión de la MVE se sanciona con $4,790 a $7,190 por operación — y el detalle que cambia la aritmética es justamente ese: por operación, no por ejercicio. A eso se suman las sanciones por datos inexactos, por COVE con valor falso (hasta $106,970), por valor indeterminado (hasta $121,100 por pedimento) y por omisión de contribuciones (130% a 150% de lo omitido). En los supuestos que correspondan procede además el embargo de la mercancía (PAMA).

El desglose completo, el cálculo según tu volumen mensual de operaciones y por qué estas sanciones se encadenan entre sí están en la guía de multas de la MVE.

Checklist para llegar preparado

1. Diagnóstico inicial

2. Matriz por tipo de operación

3. Auditoría de relaciones comerciales

4. Contratos y órdenes de compra completos

5. Si operas maquila (IMMEX)

Para el trámite en el portal, la guía de cómo llenar y transmitir la MVE paso a paso recorre cada pantalla de VUCEM. Y si ya estás transmitiendo y algo te rebota, la guía de MVE rechazada en VUCEM ayuda a ubicar la causa por síntoma en lugar de corregir por ensayo y error.

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Preguntas frecuentes

¿Hay excepciones a la obligación de presentar la MVE?

Sí, la regla 1.5.1 de las RGCE prevé supuestos de excepción expresamente listados. Fuera de ellos, la presentación es obligatoria para quienes importen mercancías.

¿Desde cuándo es obligatoria la transmisión electrónica de la MVE?

Depende del régimen aduanero. Hasta el 31 de octubre de 2026 puede seguir cumpliéndose con el esquema anterior. Después entra por etapas: 1° de noviembre de 2026 recinto fiscalizado; 15 de noviembre recinto fiscalizado estratégico; 1° de diciembre tránsito; 15 de diciembre depósito fiscal; 1° de enero de 2027 importación temporal; y 15 de enero de 2027 importación definitiva. Las facilidades documentales y el formato E15 se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué pasa hasta el 31 de octubre de 2026?

El Comunicado conjunto 60-2026 del SAT, la ANAM y la ATDT amplió al 31 de octubre de 2026 el plazo para cumplir con el esquema anterior. Es el último tramo para dejar probado el proceso completo — expediente, transmisión y folio — antes de que la MVE electrónica sea exigible para tu régimen.

¿La MVE puede detener mi despacho?

Sí. Con el nuevo proceso, el folio de la MVE se incorpora al pedimento como e-document antes de la validación y el pago. Sin MVE transmitida, el despacho no avanza.

Fuentes

Esta guía explica criterios operativos de uso común. No sustituye asesoría fiscal ni aduanera para un caso concreto; confirma siempre el criterio aplicable a tu operación y la versión vigente en el DOF.