MVE obligatoria: calendario gradual por régimen aduanero, qué exige hoy y qué cambia en 2027
La transmisión digital de la Manifestación de Valor Electrónica (Formato E2) ya no entra para todos el mismo día. El 2 de octubre de 2026 el SAT, la ANAM y la ATDT (Comunicado conjunto 60-2026) ampliaron al 31 de octubre de 2026 el plazo para cumplir con el esquema anterior y fijaron una entrada gradual por régimen aduanero: del 1° de noviembre de 2026 (recinto fiscalizado) al 15 de enero de 2027 (importación definitiva). Las facilidades para ciertos documentos soporte y el formato E15 se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esta guía concentra lo que necesitas para cumplir hoy y llegar listo a enero: de dónde viene la obligación, qué documentos exige, cómo cambia el proceso de despacho y cuánto cuesta incumplir. Si buscas los fundamentos básicos (qué es la MVE y quién la presenta) o el detalle de incrementables, tenemos guías dedicadas.
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Cronología de la MVE: de 2025 a 2027
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 1° ago 2025 | Publicación del Formato E2 (MV) en VUCEM. Entrada en vigor a 90 días (9 de diciembre de 2025). Regla 1.5.1 RGCE. |
| 8 dic 2025 | Comunicado 65/2025 del SAT: primera extensión, hasta el 1° de abril de 2026. |
| 30 mar 2026 | Segunda extensión, al 1° de junio de 2026. |
| 1° jun 2026 | La MVE se vuelve exigible; inicia el periodo de convivencia. |
| 2 jun 2026 | Versión anticipada de la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE: prórroga de la transmisión digital. |
| 31 jul 2026 | Décimo Primero transitorio (3ª versión anticipada de las RGCE 2026): nueva prórroga y publicación del formato E15 de contratos. |
| 22 sep 2026 | Publicación en el DOF de la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026: confirma el 1° de octubre y las facilidades temporales hasta el 31 de diciembre. |
| 30 sep 2026 | El SAT publica en su portal la Primera Versión Anticipada de la 3ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, que reforma el transitorio Décimo Primero. |
| 2 oct 2026 | Comunicado conjunto 60-2026 SAT, ANAM y ATDT: prórroga al 31 de octubre y calendario gradual por régimen aduanero. |
| 31 oct 2026 | Último día en que puede cumplirse con el esquema anterior (formatos en papel del transitorio Quinto de las RGCE 2025). |
| 1° nov 2026 | Arranca la MVE electrónica obligatoria, régimen por régimen (ver calendario abajo). |
| 31 dic 2026 | Último día de las facilidades documentales y del formato E15 opcional. |
| 15 ene 2027 | Importación definitiva: último régimen en incorporarse. Desde aquí, esquema electrónico completo para todos. |
Calendario gradual por régimen aduanero
A partir del 1° de noviembre de 2026 la transmisión del formato E2 por VUCEM se vuelve obligatoria por etapas, según el régimen de la mercancía. Las claves de pedimento son orientativas: lo que decide es el régimen de la operación concreta, no la clave.
| Desde | Régimen aduanero | Claves de pedimento típicas |
|---|---|---|
| 1° nov 2026 | Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado | Operaciones de recinto fiscalizado |
| 15 nov 2026 | Recinto fiscalizado estratégico | Operaciones RFE |
| 1° dic 2026 | Tránsito de mercancías | T3, T6, T7 |
| 15 dic 2026 | Depósito fiscal | A4 y extracciones |
| 1° ene 2027 | Importación temporal | IN, AF, BA y demás temporales |
| 15 ene 2027 | Importación definitiva | A1 y demás definitivas |
¿De dónde viene la obligación? Fundamento legal
- Ley Aduanera — artículos 59, fracción III (obligación del importador de entregar la manifestación de valor) y 162, fracción VII (obligación del agente aduanal de conservar el original).
- Reglamento de la Ley Aduanera — artículos 81 (documentación soporte) y 220 (integración del expediente del agente aduanal).
- Reglas Generales de Comercio Exterior — regla 1.5.1 (transmisión vía Ventanilla Digital y supuestos de excepción).
El expediente no es opcional: también obliga al agente aduanal
El artículo 220 del Reglamento es explícito: como parte de la manifestación de valor, el agente aduanal debe conservar los documentos del artículo 81. Y el 162, fracción VI de la Ley va más allá: obliga al agente a cerciorarse de que sus clientes estén plenamente identificados, cuenten con infraestructura, no tengan vinculación con contribuyentes del listado del 69-B del CFF (EFOS) y cumplan sus obligaciones fiscales — integrando un expediente que debe estar a disposición de la autoridad cuando lo requiera (RGCE 1.4.14).
La MVE es la base de tus contribuciones
La Manifestación de Valor no es un trámite decorativo: el valor en aduana que declara es la base para determinar IGI, IVA, IEPS, DTA y, en su caso, cuotas compensatorias. Un error en la MVE se propaga a todo lo demás.
Los 10 documentos del artículo 81 RLA
El objetivo del expediente es acreditar el valor declarado y el método de valoración. El artículo 81 del Reglamento enlista diez documentos: CFDI o documento equivalente, documento de transporte, comprobante de origen y procedencia, garantía del 36-A, comprobante del pago, gastos de transporte y seguros, contratos y órdenes de compra, soporte de los incrementables, notas de crédito y cualquier otra información necesaria para determinar el valor en aduana.
Qué es cada uno, qué revisa la autoridad en cada documento y cuál es el error que más se repite está en la guía dedicada a los documentos del artículo 81, junto con el detalle de quién debe conservarlos y qué cambia el 1° de enero de 2027.
Cómo cambia el proceso de despacho
El cambio de fondo es de secuencia: todo lo que antes se integraba después del despacho, ahora va antes.
| Antes de la MVE | Con la MVE |
|---|---|
|
1. Recepción de documentos 2. Elaboración del pedimento 3. Validación y pago 4. Despacho de la mercancía 5. Integración documental posterior |
1. Recepción de documentos 2. Análisis de valor + expediente MVE 3. Transmisión de la MVE en VUTCE 4. Folio MVE como e-document 5. Incorporación al pedimento, validación, pago y despacho |
Esto exige involucrar a más áreas de la empresa desde el inicio: comercio exterior, finanzas, fiscal, contabilidad, logística, compras y compliance. La información que la MVE pide — condiciones comerciales, pagos, descuentos, ajustes de precio, partes relacionadas, métodos de valoración — no vive en un solo departamento.
Trazabilidad: lo que la autoridad cruza contra tu MVE
La autoridad puede cruzar lo declarado en la MVE contra los CFDI o documento equivalente, los documentos de transporte, los seguros y demás incrementables, los comprobantes bancarios y los contratos u órdenes de compra. El resultado es trazabilidad documental completa de la operación: cualquier inconsistencia es detectable y puede derivar en observaciones del SAT o sanciones.
Multas: cuánto cuesta incumplir
La omisión en la transmisión de la MVE se sanciona con $4,790 a $7,190 por operación — y el detalle que cambia la aritmética es justamente ese: por operación, no por ejercicio. A eso se suman las sanciones por datos inexactos, por COVE con valor falso (hasta $106,970), por valor indeterminado (hasta $121,100 por pedimento) y por omisión de contribuciones (130% a 150% de lo omitido). En los supuestos que correspondan procede además el embargo de la mercancía (PAMA).
El desglose completo, el cálculo según tu volumen mensual de operaciones y por qué estas sanciones se encadenan entre sí están en la guía de multas de la MVE.
Checklist para llegar preparado
1. Diagnóstico inicial
- Mapea tu flujo documental de importaciones y las fuentes de información.
- Define responsables de cada etapa.
- Identifica documentos que hoy no se generan o no se conservan.
- Para un punto de partida rápido, el diagnóstico de preparación MVE revisa seis áreas de tu proceso en menos de 2 minutos.
2. Matriz por tipo de operación
- Operaciones sin compraventa, compras con partes relacionadas, operaciones IMMEX, operaciones con regalías o incrementables — cada una tiene sus propios requisitos de valoración.
3. Auditoría de relaciones comerciales
- Proveedores sin contratos formales u operaciones basadas solo en órdenes de compra.
- Términos comerciales no documentados; INCOTERMs y métodos de valoración elegidos sin análisis.
- Cartas aclaratorias pendientes de elaborar.
4. Contratos y órdenes de compra completos
- Partes identificadas, fecha, vigencia, descripción de mercancías, condiciones de pago, INCOTERM y lugar de entrega, regalías.
5. Si operas maquila (IMMEX)
- Precio por pagar, contrato de maquila o prestación de servicios, método de valoración, cartas aclaratorias, partes vinculadas y declaración de incrementables.
Para el trámite en el portal, la guía de cómo llenar y transmitir la MVE paso a paso recorre cada pantalla de VUCEM. Y si ya estás transmitiendo y algo te rebota, la guía de MVE rechazada en VUCEM ayuda a ubicar la causa por síntoma en lugar de corregir por ensayo y error.
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¿Hay excepciones a la obligación de presentar la MVE?
Sí, la regla 1.5.1 de las RGCE prevé supuestos de excepción expresamente listados. Fuera de ellos, la presentación es obligatoria para quienes importen mercancías.
¿Desde cuándo es obligatoria la transmisión electrónica de la MVE?
Depende del régimen aduanero. Hasta el 31 de octubre de 2026 puede seguir cumpliéndose con el esquema anterior. Después entra por etapas: 1° de noviembre de 2026 recinto fiscalizado; 15 de noviembre recinto fiscalizado estratégico; 1° de diciembre tránsito; 15 de diciembre depósito fiscal; 1° de enero de 2027 importación temporal; y 15 de enero de 2027 importación definitiva. Las facilidades documentales y el formato E15 se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué pasa hasta el 31 de octubre de 2026?
El Comunicado conjunto 60-2026 del SAT, la ANAM y la ATDT amplió al 31 de octubre de 2026 el plazo para cumplir con el esquema anterior. Es el último tramo para dejar probado el proceso completo — expediente, transmisión y folio — antes de que la MVE electrónica sea exigible para tu régimen.
¿La MVE puede detener mi despacho?
Sí. Con el nuevo proceso, el folio de la MVE se incorpora al pedimento como e-document antes de la validación y el pago. Sin MVE transmitida, el despacho no avanza.
Fuentes
- Comunicado conjunto 60-2026 SAT, ANAM y ATDT, 2 de octubre de 2026: prórroga al 31 de octubre y calendario por régimen.
- Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, portal del SAT, 30 de septiembre de 2026 (reforma al transitorio Décimo Primero).
- Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 y Primera Modificación al Anexo 1 (formatos E2 y E15), Diario Oficial de la Federación, 22 de septiembre de 2026.
- Ley Aduanera, artículos 59, fracción III, y 162; Reglamento de la Ley Aduanera, artículos 81 y 220; RGCE 2026, regla 1.5.1.