¿Qué es la MVE (Manifestación de Valor Electrónica) y cómo se llena?
Es, en pocas palabras, la explicación documentada detrás del valor que aparece en el pedimento: de dónde sale, qué conceptos lo forman y con qué pruebas se respalda. Como ese valor es la base del IGI, el IVA, el IEPS, el DTA y, en su caso, las cuotas compensatorias, un error en la MVE se propaga a todo lo demás.
Esta guía reúne lo esencial en un solo lugar y te lleva a la guía detallada de cada tema.
¿Desde cuándo es obligatoria?
La transmisión electrónica de la MVE entra en vigor por régimen aduanero, del 1° de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027. Así lo anunciaron el SAT, la ANAM y la ATDT en el Comunicado conjunto 60-2026 del 2 de octubre de 2026, que además amplió hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo para cumplir con el esquema anterior. La reforma al transitorio Décimo Primero de las RGCE está en la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que el SAT publicó en su portal el 30 de septiembre de 2026.
| Desde | Régimen aduanero |
|---|---|
| 1° nov 2026 | Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado |
| 15 nov 2026 | Recinto fiscalizado estratégico |
| 1° dic 2026 | Tránsito de mercancías |
| 15 dic 2026 | Depósito fiscal |
| 1° ene 2027 | Importación temporal |
| 15 ene 2027 | Importación definitiva |
Las facilidades temporales para determinados documentos soporte y el formato E15 opcional para los contratos siguen hasta el 31 de diciembre de 2026. La cronología completa, las claves de pedimento de cada régimen y el fundamento están en la guía de la MVE obligatoria y su calendario por régimen. Qué se puede simplificar hasta diciembre, en la del formato E15 y las facilidades.
¿Quién está obligado a presentarla?
El importador es el responsable de elaborar la Manifestación de Valor y entregarla al agente aduanal antes del despacho, conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera. En la práctica, muchas agencias y agentes terminan armándola por su cliente, porque requiere ordenar facturas, incrementables y documentación de soporte que no siempre llega completa.
El agente aduanal también tiene obligaciones propias: el artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera le pide conservar, como parte de la manifestación de valor, los documentos del artículo 81. La regla 1.5.1 de las RGCE prevé supuestos de excepción expresamente listados; fuera de ellos, la presentación es obligatoria para quienes importen mercancías.
MVE, COVE y pedimento: qué es cada uno
Son tres piezas distintas de la misma operación y se confunden con frecuencia. Tienen que ser coherentes entre sí: si el valor en aduana del pedimento no cuadra con lo que sustenta la MVE, ahí empiezan los problemas.
| Documento | Qué es | Cómo se relaciona |
|---|---|---|
| COVE | El acuse de valor electrónico de cada factura o documento equivalente. | La MVE se arma sobre los COVE: por cada uno se declara su método de valoración y sus importes. Sin COVE, la MVE no se puede completar. |
| MVE | La manifestación del importador sobre cómo se integró el valor en aduana, firmada con e.firma en VUCEM. | Su folio viaja al pedimento como documento electrónico antes de la validación y el pago. |
| Pedimento | La declaración aduanera de la operación. | Resume el valor en aduana, los incrementables (fletes, seguros, embalajes y otros) y el método de valoración de cada partida. |
Dos casos que suelen confundir: cuando una factura ampara más mercancía de la que va en el pedimento, en la MVE se declara solo la porción correspondiente (COVE subdividido); y en un pedimento consolidado va una sola MVE para toda la operación, con un COVE por factura. Sobre el tipo de cambio: el de la MVE no tiene por qué ser idéntico al del pedimento; lo que sí debe cuadrar son los importes en moneda nacional (qué tipo de cambio va en la MVE).
¿Qué datos lleva la Manifestación de Valor?
Aunque el detalle depende de cada operación, una MVE bien armada integra al menos:
- Datos del importador y del proveedor, incluida la relación de vinculación entre ellos, cuando aplica.
- Precio pagado o por pagar de la mercancía, con su factura comercial (COVE) de respaldo.
- Incrementables: transporte, seguros, embalajes, comisiones y demás conceptos que la ley obliga a sumar al precio (artículo 65 de la Ley Aduanera), y los decrementables que se distinguen del precio (artículo 66).
- Método de valoración aplicado a cada COVE.
- Condiciones de la operación: INCOTERM, moneda, tipo de cambio y fechas, incluida la fecha de erogación de cada incrementable.
- Documentación de soporte que da trazabilidad al valor declarado.
El valor en aduana: cómo se calcula
Como regla general, el valor en aduana se determina con el método de valor de transacción: el precio pagado por la mercancía más los incrementables del artículo 65, sin incluir los conceptos del artículo 66 cuando vienen distinguidos del precio.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio pagado (factura FOB Shanghái) | USD 10,000 |
| + Flete marítimo hasta Manzanillo (lo paga el importador) | USD 900 |
| + Seguro de la mercancía en tránsito (lo paga el importador) | USD 60 |
| = Valor en aduana | USD 10,960 |
El flete de Manzanillo a la bodega del importador ya no se suma: es transporte posterior a la llegada a territorio nacional. Qué se suma según el INCOTERM, y los errores más comunes, están en la guía de qué son los incrementables. Para hacer el cálculo con tus propios datos, usa la calculadora de valor en aduana.
El valor de transacción solo aplica si se cumplen las condiciones del artículo 67 de la Ley Aduanera. Si no, se recurre en orden a los otros cinco métodos: mercancías idénticas, similares, precio unitario de venta, valor reconstruido y último recurso. Estar vinculado con el proveedor no descarta por sí mismo el valor de transacción, siempre que la vinculación no haya influido en el precio. El detalle, con las claves del pedimento, está en la guía de métodos de valoración aduanera.
Entender esto es clave porque la MVE no es "llenar campos": es demostrar que el valor declarado se construyó conforme a la ley y que está respaldado.
Los documentos que la respaldan (artículo 81)
El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera enlista diez documentos que acreditan el valor declarado y el método de valoración:
- CFDI o documento equivalente.
- Documento de transporte.
- Comprobante de origen y procedencia, cuando corresponda.
- Garantía del artículo 36-A, cuando la mercancía está sujeta a precio estimado.
- Comprobante del pago.
- Gastos de transporte, seguros y conexos.
- Contratos y órdenes de compra.
- Soporte de los incrementables.
- Notas de crédito y descuentos.
- Cualquier otra información necesaria para determinar el valor en aduana.
Hasta el 31 de diciembre de 2026 no es necesario transmitir con la MVE los documentos 2, 3 y 4 si ya viajan con el pedimento conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera, y los contratos pueden declararse con sus datos generales en el formato E15. Qué revisa la autoridad en cada documento y el error más común de cada uno están en la guía de los 10 documentos del artículo 81.
¿Cómo se transmite en VUCEM?
La MVE se registra en VUCEM con e.firma: se captura la solicitud por cada COVE, se anexan los documentos en PDF y se firma para obtener el acuse. El recorrido completo, pantalla por pantalla, con los requisitos de los PDF y los puntos donde suele atorarse, está en la guía de cómo llenar y transmitir la MVE en VUCEM paso a paso.
Si la transmisión no pasa, casi siempre es por datos incompletos, con un formato distinto al esperado o que no cuadran entre sí (cómo encontrar la causa de un rechazo).
Errores típicos al elaborar la MVE
- Incrementables mal clasificados (mezclar transporte con embalaje, por ejemplo) o sumados cuando el INCOTERM ya los incluía. Lo vemos a detalle en la guía de incrementables.
- Valor que no cuadra con el pedimento por redondeos, tipo de cambio o prorrateos.
- Método de valoración distinto entre la MVE y el pedimento de la misma operación.
- Vinculación mal declarada entre importador y proveedor.
- COVE duplicado o declarado completo cuando solo correspondía una porción.
- Documentación incompleta que no da trazabilidad al valor.
Cualquiera de estos puede terminar en un rechazo de VUCEM o, peor, en una observación del SAT meses después. Si quieres saber en qué punto está tu proceso antes de transmitir, el diagnóstico de preparación MVE lo revisa en 8 preguntas.
Qué pasa si no se presenta o sale mal
| Supuesto | Sanción |
|---|---|
| Omisión en la transmisión de la MVE | $4,790 – $7,190 por operación |
| COVE con datos inexactos o falsos sobre el valor | $53,500 – $106,970 |
| Valor indeterminado (por pedimento) | $90,820 – $121,100 |
| Omisión de pago de contribuciones | 130% – 150% de lo omitido |
La multa por omitir la MVE es por operación, no por ejercicio, y no es la más cara: las sanciones altas se activan justo cuando la MVE está mal armada. El cuadro completo, el cálculo por volumen y por qué se encadenan están en la guía de multas por no presentar la Manifestación de Valor. Los montos se actualizan periódicamente; verifica siempre la versión vigente.
Checklist antes de transmitir
- ¿Cada factura tiene su COVE, y está identificada la porción que corresponde a este pedimento?
- ¿El método de valoración de cada COVE es el mismo que el de las partidas del pedimento?
- ¿Los incrementables corresponden al INCOTERM, están bien clasificados y tienen su fecha de erogación?
- ¿El valor en aduana, los incrementables y los decrementables cuadran en moneda nacional con el pedimento?
- ¿Está declarada correctamente la vinculación con el proveedor y, si existe, documentado que no influyó en el precio?
- ¿El expediente del artículo 81 está completo, en electrónico y localizable?
- ¿Los PDF cumplen los requisitos de VUCEM antes de empezar la captura?
- ¿La e.firma con la que se firmará está vigente y a la mano?
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Preguntas frecuentes
¿Qué significa MVE?
Manifestación de Valor Electrónica. Es el formato E2 en el que el importador declara y sustenta cómo se integró el valor en aduana de la mercancía, y se transmite por VUCEM.
¿Quién está obligado a presentar la Manifestación de Valor?
El importador, conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, y debe entregarla al agente aduanal antes del despacho. Se transmite por VUCEM firmada con e.firma. El agente tiene además obligaciones propias de conservación del expediente.
¿La Manifestación de Valor es lo mismo que el pedimento?
No. El pedimento es la declaración aduanera de la operación; la Manifestación de Valor es el documento que soporta y explica cómo se integró el valor en aduana declarado. Deben ser coherentes entre sí.
¿Qué diferencia hay entre el COVE y la MVE?
El COVE es el acuse de valor electrónico de cada factura o documento equivalente. La MVE se arma sobre los COVE de la operación: declara, por cada uno, su método de valoración, sus incrementables y decrementables y el precio pagado, y sustenta con documentos el valor en aduana.
¿La Manifestación de Valor se presenta por cada pedimento?
Sí, la MVE sustenta el valor en aduana de la operación amparada por el pedimento correspondiente. En un pedimento consolidado se presenta una sola MVE para toda la operación, con un COVE por factura.
¿Qué pasa si la transmito con un dato equivocado?
Dependiendo del dato, VUCEM puede rechazarla en el momento o puede pasar y convertirse en una inconsistencia que el SAT detecte después. En ambos casos genera reproceso y riesgo.
Fuentes
- Ley Aduanera, artículos 36-A, 59 fracción III, 64 a 78.
- Reglamento de la Ley Aduanera, artículos 81 y 220.
- Comunicado conjunto 60-2026 SAT, ANAM y ATDT, 2 de octubre de 2026: prórroga al 31 de octubre y calendario por régimen.
- Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, portal del SAT, 30 de septiembre de 2026 (reforma al transitorio Décimo Primero).
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, regla 1.5.1; Segunda Resolución de Modificaciones, Diario Oficial de la Federación, 22 de septiembre de 2026 (facilidades hasta el 31 de diciembre, formatos E2 y E15 del Anexo 1).
- Anexo 22 de las RGCE, Apéndice 11 (claves de métodos de valoración).
- VUCEM, manual de usuario del registro de la Manifestación de Valor.