Qué documentos lleva la Manifestación de Valor: los 10 del artículo 81
La Manifestación de Valor no se sostiene sola. Lo que la sostiene es el expediente: el conjunto de documentos que acreditan que el valor declarado es el que realmente pagaste y que el método de valoración que usaste es el correcto. Ese expediente está definido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Esta guía recorre los diez documentos uno por uno. No solo qué son —eso lo dice el Reglamento— sino qué revisa la autoridad en cada uno y cuál es el error que más se repite, que es donde se pierden las revisiones.
Los 10 documentos, en una tabla
| # | Documento | Qué acredita |
|---|---|---|
| 1 | CFDI o documento equivalente | El precio pagado o por pagar |
| 2 | Documento de transporte | El traslado y sus condiciones |
| 3 | Comprobante de origen y procedencia | De dónde viene la mercancía |
| 4 | Garantía del artículo 36-A | La diferencia cuando el valor está por debajo del estimado |
| 5 | Comprobante de pago | Que el precio declarado se pagó de verdad |
| 6 | Gastos de transporte, seguros y conexos | El monto de los incrementables |
| 7 | Contratos y órdenes de compra | Las condiciones comerciales pactadas |
| 8 | Soporte de los incrementables (Art. 65) | Los ajustes al precio pagado |
| 9 | Notas de crédito y descuentos | Los ajustes a la baja |
| 10 | Cualquier otra información necesaria | Lo que el caso concreto requiera |
1. CFDI o documento equivalente
Es la pieza central: acredita el precio pagado o por pagar, que es la base del valor de transacción. Debe cumplir los requisitos que señalan las Reglas.
Qué revisa la autoridad: que el valor del CFDI cuadre con lo declarado en el COVE y en el pedimento, y que la descripción de la mercancía sea consistente en los tres.
El error más común: facturas con cargos embebidos —flete, seguro o embalaje incluidos en el precio unitario sin desglosar—. Eso rompe el cálculo de incrementables y es de las inconsistencias más fáciles de detectar en un cruce.
2. Documento de transporte
Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte o lista de empaque, según el modo de transporte.
Qué revisa la autoridad: que las condiciones de entrega correspondan al INCOTERM declarado y que el trayecto sea coherente con el origen manifestado.
El error más común: un INCOTERM en la factura que no corresponde al que se declaró para efectos de incrementables. Si vendiste CIF pero declaraste incrementables de flete, algo no cuadra.
3. Comprobante de origen y procedencia
Acredita de dónde proviene la mercancía, cuando corresponda. No es lo mismo origen que procedencia, y la distinción importa para trato arancelario preferencial.
El error más común: confundir el país desde el que se embarcó con el país en el que se produjo la mercancía.
4. Garantía del artículo 36-A
Aplica cuando el valor declarado está por debajo del precio estimado que fija la autoridad para esa mercancía. Se refiere a la garantía prevista en el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de la Ley.
El error más común: no detectar a tiempo que la fracción arancelaria está sujeta a precio estimado y descubrirlo cuando el pedimento ya está validado.
5. Comprobante del pago
Transferencia electrónica, carta de crédito o el medio que corresponda. Es el documento que convierte el precio declarado en un hecho verificable.
Qué revisa la autoridad: que exista un flujo de dinero real que corresponda al valor declarado. Este es el cruce más difícil de improvisar.
El error más común: pagos consolidados —una sola transferencia que cubre varias facturas— sin un documento que explique el desglose. El monto no coincide con ninguna factura individual y hay que reconstruirlo.
6. Gastos de transporte, seguros y conexos
La documentación que soporta los montos de flete, seguro y gastos conexos que se suman al valor.
El error más común: declarar un flete estimado en lugar del facturado. Cuando llega la factura real del transportista y no coincide, la diferencia queda sin sustento.
7. Contratos y órdenes de compra
Los documentos que formalizan las condiciones comerciales. El 31 de julio de 2026 se publicó el formato E15 precisamente para la declaración de contratos.
Un contrato completo identifica a las partes, la fecha y vigencia, la descripción de las mercancías, las condiciones de pago, el INCOTERM y lugar de entrega, y las regalías si las hay.
El error más común: operar con proveedores recurrentes sin contrato formal, solo con órdenes de compra. Funciona durante años hasta que la autoridad pregunta cuáles eran las condiciones pactadas y no hay dónde señalar.
8. Soporte de los incrementables
Los ajustes al precio pagado que exige el artículo 65 de la Ley: transporte, seguros, embalaje, comisiones, regalías y demás conceptos aplicables.
Es el documento donde más se equivoca la gente, y por eso tiene guía propia: la confusión entre transporte y embalaje, los INCOTERMs que no llevan incrementables y la moneda en la que vienen expresados.
9. Notas de crédito y descuentos
Cualquier documento que ajuste el precio a la baja: notas de crédito, descuentos por volumen, bonificaciones.
El error más común: aplicar un descuento al valor declarado sin el documento que lo respalde, o al revés, tener la nota de crédito pero no haberla reflejado.
10. Cualquier otra información necesaria
La fracción abierta. En la práctica es donde entran las cartas aclaratorias, los estudios de precios de transferencia en operaciones con partes vinculadas, los contratos de maquila en operaciones IMMEX y los análisis de método de valoración cuando no aplica el valor de transacción.
Quién debe conservarlo: no es solo el importador
Aquí hay un malentendido caro. La obligación de entregar la manifestación de valor es del importador, conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera. Pero:
- El artículo 162, fracción VII de la Ley obliga al agente aduanal a conservar el original.
- El artículo 220 del Reglamento establece que, como parte de la manifestación de valor, el agente aduanal debe conservar los documentos del artículo 81.
Qué cambia el 1° de enero de 2027
El calendario tiene dos escalones distintos y conviene no confundirlos:
| Periodo | Qué aplica |
|---|---|
| Hasta el 30 de septiembre de 2026 | Esquema tradicional: hoja de cálculo y formatos en papel |
| 1° oct – 31 dic 2026 | MVE electrónica exigible, con facilidades temporales para determinados documentos soporte |
| Desde el 1° de enero de 2027 | Esquema electrónico completo, incluidos los documentos soporte |
La lectura práctica: en octubre necesitas la MVE transmitida; en enero necesitas además todo el expediente en formato electrónico y disponible. Si hoy tus documentos soporte viven en carpetas físicas o en el correo de alguien, ese es el trabajo que hay que hacer antes de diciembre.
Checklist del expediente
- ¿Existe un CFDI o documento equivalente por cada operación, con los cargos desglosados?
- ¿El INCOTERM de la factura corresponde al de los incrementables declarados?
- ¿Hay comprobante de pago rastreable hasta la factura concreta?
- ¿Los proveedores recurrentes tienen contrato formal, no solo órdenes de compra?
- ¿Se identificó si la fracción está sujeta a precio estimado?
- ¿Las operaciones con partes vinculadas tienen su análisis de valoración?
- ¿Todo lo anterior está en formato electrónico y localizable, o vive en papel?
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Hablar por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Qué pasa si falta un documento del artículo 81?
Un expediente incompleto deja el valor declarado sin sustento. En una revisión, la autoridad puede determinar que el valor en aduana no está acreditado, lo que deriva en observaciones, determinación de contribuciones omitidas o sanciones.
¿Los 10 documentos aplican a todas las operaciones?
No todos aplican siempre. Varios son condicionales —la garantía del 36-A solo si hay precio estimado, el comprobante de origen cuando corresponda, las notas de crédito si existen—. Lo que sí aplica siempre es la obligación de acreditar el valor: si un documento no aplica a tu operación, debe poder explicarse por qué.
¿El expediente se transmite o solo se conserva?
Durante el periodo del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2026 hay facilidades temporales para determinados documentos soporte. A partir del 1° de enero de 2027 opera el esquema electrónico completo, salvo nueva prórroga del SAT.
¿Cuánto tiempo hay que conservarlo?
El expediente debe estar a disposición de la autoridad cuando lo requiera, conforme a los plazos de conservación que establecen la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación para la documentación de las operaciones.