¿Qué son los incrementables? Flete, seguro y embalaje en el pedimento y la MVE
Suenan simples —“súmale el flete y el seguro”—, pero son uno de los puntos donde más se equivoca la Manifestación de Valor. Mal clasificados, duplicados o sumados donde el INCOTERM ya los incluye, generan diferencias entre el pedimento y la MVE que terminan en rechazo o en observación del SAT.
La fórmula: precio pagado + incrementables = valor en aduana
El valor en aduana es la base para calcular el IGI, el IVA y demás contribuciones de la importación. Con el método de valor de transacción, se arma así:
Valor en aduana = precio pagado por la mercancía + incrementables (art. 65), sin incluir los conceptos que no integran el valor (art. 66) cuando vienen distinguidos del precio.
Ejemplo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio pagado (factura FOB Shanghái) | USD 10,000 |
| + Flete marítimo hasta Manzanillo (lo paga el importador) | USD 900 |
| + Seguro de la mercancía en tránsito (lo paga el importador) | USD 60 |
| = Valor en aduana | USD 10,960 |
Después se convierte a pesos con el tipo de cambio que corresponda (con un tipo de cambio ilustrativo de 18.50, serían $202,760). El flete de Manzanillo a la bodega del importador en Guadalajara no se suma: es transporte posterior a la llegada a territorio nacional (art. 66). Cómo se elige el tipo de cambio está en las guías de tipo de cambio en la MVE y de fecha de erogación.
Cuáles son los incrementables según el artículo 65
Todos aplican en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado:
Fracción I: gastos de la operación
- a) Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
- b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, forman un todo con la mercancía.
- c) Los gastos de embalaje, tanto de mano de obra como de materiales.
- d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos (manejo, carga y descarga) hasta la llegada de la mercancía a territorio nacional, en los términos del artículo 56, fracción I de la Ley.
Fracción II: lo que el importador aporta para producir la mercancía
El valor, debidamente repartido, de bienes y servicios que el importador haya suministrado gratis o a precio reducido para producir la mercancía importada: materiales y partes incorporados, herramientas, matrices y moldes, materiales consumidos en la producción, y trabajos de ingeniería, diseño, planos y croquis realizados fuera de México.
Es el incrementable que más se pasa por alto: si mandaste un molde a tu proveedor en el extranjero, su valor forma parte del valor en aduana de lo que se produce con él.
Fracción III: regalías y licencias
Las regalías y derechos de licencia relacionados con la mercancía que el importador deba pagar como condición de venta, si no están incluidos en el precio.
Fracción IV: reversiones al vendedor
El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o uso posterior de la mercancía que regrese directa o indirectamente al vendedor.
Incrementables en el pedimento
El pedimento tiene campos propios para los incrementables, en moneda nacional:
- Fletes
- Seguros
- Embalajes
- Otros incrementables: el resto de los conceptos del artículo 65 (comisiones, regalías, aportaciones del importador, etcétera).
La regla de oro: lo que declara el pedimento y lo que declara la MVE tienen que cuadrar. La Manifestación de Valor detalla los incrementables de la operación (en el formato E2, asociados a sus COVE), y el pedimento los resume en esos campos. Una diferencia entre ambos es justo lo que se detecta al cruzar la información. En VUCEM, los incrementables se capturan por cada COVE desde la pestaña Valor en aduana (cómo se capturan en VUCEM).
El diagnóstico de preparación MVE pregunta precisamente si tu proceso compara estos importes antes de transmitir y cómo sustentas cada incrementable.
El error más común: confundir transporte con embalaje
En la MVE los incrementables se reportan con una clave según su naturaleza. Las dos más usadas, y más confundidas, son:
| Concepto | Qué incluye | Qué NO va aquí |
|---|---|---|
| Gastos de transporte, seguros y conexos | Flete, seguro y otros gastos conexos del traslado | El embalaje |
| Gastos de embalaje | Solo embalaje: materiales y mano de obra | El flete o el transporte |
Qué incluye cada INCOTERM
El INCOTERM dice quién paga el flete y el seguro, y por lo tanto qué ya viene dentro del precio de la factura. Esta tabla es la guía general (Incoterms 2020); lo que manda es lo que realmente pagó cada parte según la factura y el contrato.
| INCOTERM | Flete internacional | Seguro | Qué revisar |
|---|---|---|---|
| EXW, FCA, FAS, FOB | No incluido | No incluido | Si los paga el importador, se suman. En EXW, también los gastos de carga y traslado en origen. |
| CFR, CPT | Incluido | No incluido | No se suma el flete. Si el importador contrata el seguro, el seguro sí se suma. |
| CIF, CIP | Incluido | Incluido | No se suman de nuevo. |
| DAP, DPU, DDP | Incluido hasta el destino | A cargo del vendedor | Si el destino está dentro de México, el tramo posterior a la llegada no integra el valor (art. 66), siempre que se distinga del precio. |
Sumar incrementables que el INCOTERM ya incluye es duplicar valor; no sumarlos cuando el INCOTERM no los incluye es subvaluar. Las dos cosas son inconsistencias.
Lo que no se suma: los decrementables (artículo 66)
El valor de transacción no incluye estos conceptos, siempre que se distingan del precio pagado:
- Construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación.
- Transporte, seguros y gastos conexos posteriores a la llegada de la mercancía a territorio nacional.
- Las contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en México por la importación o venta de la mercancía.
Tampoco los gastos que el importador hace por su cuenta (salvo los que el artículo 65 obliga a sumar), ni los pagos al vendedor por dividendos u otros conceptos sin relación directa con la mercancía. Si la factura del proveedor mezcla estos conceptos con el precio sin distinguirlos, se quedan dentro del valor.
Los incrementables vienen en la moneda de la operación
Suelen venir en la moneda de la operación (USD, EUR, etc.), no en pesos. Para integrarlos al valor en aduana hay que convertirlos a moneda nacional con el tipo de cambio que corresponda. Es normal tener el precio en una moneda y los incrementables en otra: eso no es un error.
Cargos “embebidos” en la factura
A veces la factura del proveedor ya trae cargos adicionales mezclados con la mercancía (por ejemplo, cargos por material adicional). Esos cargos no deben tratarse como un “pozo” genérico a prorratear: si están identificados en una factura concreta, corresponden a esa factura. Confundir esto distorsiona el valor por partida. Cuando un COVE ampara más mercancía de la que va en el pedimento, solo se declara la porción que corresponde (COVE subdividido); y en un pedimento consolidado el reparto de flete y seguro se hace por COVE.
Cada incrementable además lleva su propia fecha de erogación: cuándo se pagó ese gasto en concreto, no cuándo se pagó la mercancía. Ese detalle está en la guía de fecha de erogación de los incrementables. Y qué documentos soportan cada incrementable, en la de documentos del artículo 81.
Que los incrementables cuadren solos
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Preguntas frecuentes
¿Qué son los incrementables?
Son los cargos que se suman al precio pagado por la mercancía para determinar su valor en aduana, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en ese precio. Los principales son el flete, el seguro y los gastos conexos hasta la llegada de la mercancía a territorio nacional, el embalaje y las comisiones distintas a las de compra. Están en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
¿Dónde se declaran los incrementables en el pedimento?
El pedimento tiene campos para fletes, seguros, embalajes y otros incrementables, en moneda nacional. Esos importes deben coincidir con los incrementables declarados en la Manifestación de Valor de la misma operación.
¿El flete siempre es incrementable?
No. Es incrementable el flete hasta la llegada de la mercancía a territorio nacional, cuando lo paga el importador y no viene incluido en el precio. El transporte posterior a esa llegada no integra el valor en aduana si se distingue del precio pagado, conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera.
¿Qué diferencia hay entre incrementables y decrementables?
Los incrementables se suman al precio pagado para llegar al valor en aduana (artículo 65). Los decrementables son conceptos que no integran el valor en aduana, como el transporte posterior a la llegada a territorio nacional, la instalación o las contribuciones en México, siempre que se distingan del precio pagado (artículo 66).
¿Una diferencia de centavos entre el pedimento y la MVE es error?
No necesariamente. Pequeñas diferencias por redondeo en la conversión con el tipo de cambio son normales. Lo que sí debe cuadrar son los importes declarados: valor en aduana, incrementables y decrementables.
Fuentes
- Ley Aduanera, artículos 56, fracción I; 65 y 66.
- Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (instructivo de llenado del pedimento).
- Cámara de Comercio Internacional, Incoterms® 2020.