Métodos de valoración aduanera: cuál aplicar en la MVE y el pedimento
La Manifestación de Valor pide declarar el método con el que se determinó el valor en aduana, y el pedimento lo repite en cada partida. Elegirlo no es un trámite de casilla: el método define de dónde sale el valor y qué documentación tiene que sostenerlo.
Los seis métodos, de un vistazo
| Clave | Método | En qué se basa |
|---|---|---|
| 1 | Valor de transacción de las mercancías (art. 64) | El precio pagado por la mercancía, más los ajustes del art. 65 |
| 2 | Valor de transacción de mercancías idénticas (art. 72) | Lo que se pagó por mercancía idéntica importada en un momento aproximado |
| 3 | Valor de transacción de mercancías similares (art. 73) | Lo mismo, con mercancía similar |
| 4 | Valor de precio unitario de venta (art. 74) | El precio al que se revende la mercancía en México |
| 5 | Valor reconstruido (art. 77) | El costo de producir la mercancía, según la contabilidad del productor |
| 6 | Último recurso (art. 78) | Los métodos anteriores, aplicados con mayor flexibilidad |
Las claves son las del Apéndice 11 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Existe además la clave 0 (valor comercial), que se usa solo en exportación.
Método 1: valor de transacción
Es la regla general. El valor de transacción es el precio pagado por la mercancía: el pago total que el importador haya hecho o vaya a hacer, directa o indirectamente, al vendedor o en beneficio de este. A ese precio se le suman los incrementables del artículo 65 (flete, seguro, embalaje, comisiones, regalías, entre otros).
Solo se puede usar si se cumplen las cuatro condiciones del artículo 67:
- Sin restricciones para que el importador venda o use la mercancía, salvo las que imponga la ley en México, las que limiten el territorio donde se puede revender o las que no afecten su valor.
- Sin condiciones o contraprestaciones de las que dependan la venta o el precio y cuyo valor no pueda determinarse en relación con la mercancía.
- Sin reversiones al vendedor: que no le regrese parte de lo que el importador obtenga al revender, ceder o usar la mercancía.
- Sin vinculación entre importador y vendedor, o que, si existe, no haya influido en el precio.
Si no se cumple alguna, o si la importación no deriva de una compraventa para exportación a México, el valor de transacción no aplica y hay que pasar a los métodos del artículo 71.
La vinculación, en detalle
El artículo 68 considera vinculadas a dos personas en estos casos:
- Una ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
- Están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
- Tienen una relación de patrón y trabajador.
- Una persona tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o partes sociales con derecho a voto de ambas.
- Una controla directa o indirectamente a la otra.
- Ambas están controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona.
- Juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona.
- Son de la misma familia.
Estar vinculados no descarta el valor de transacción. Se acepta si la vinculación no influyó en el precio: por ejemplo, si el precio se fijó conforme a las prácticas normales de la rama de producción, o si permite recuperar todos los costos con un beneficio congruente con el de la empresa (artículo 69). También cuando el importador demuestra que se aproxima mucho a alguno de los valores criterio del artículo 70.
Los métodos secundarios, en orden
Se aplican en orden sucesivo y por exclusión: solo se pasa al siguiente si el anterior no se puede aplicar.
2. Mercancías idénticas (artículo 72)
Se toma el valor de transacción de mercancía idéntica, vendida para exportación a México e importada en el mismo momento o en uno aproximado, al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes.
3. Mercancías similares (artículo 73)
Igual que el anterior, pero con mercancía similar en lugar de idéntica, bajo las mismas condiciones de momento, nivel comercial y cantidad.
4. Precio unitario de venta (artículo 74)
Parte del precio unitario al que se vende en México, en el mismo estado en que se importó, la mayor cantidad total de esa mercancía (o de mercancía idéntica o similar), con las deducciones que marca la ley.
5. Valor reconstruido (artículo 77)
Suma el costo de los materiales y de la fabricación de la mercancía, determinado con la contabilidad comercial del productor, más los demás elementos que establece el artículo 77. Requiere información contable del fabricante, que no siempre está disponible para el importador.
6. Último recurso (artículo 78)
Si ninguno de los anteriores permite determinar el valor, se vuelven a aplicar esos mismos métodos, en orden, con mayor flexibilidad.
Dónde se declara el método
- En la Manifestación de Valor: en VUCEM, al asociar cada COVE se selecciona su método de valoración. El recorrido completo está en la guía de cómo llenar la MVE paso a paso.
- En el pedimento: en el campo MET. VAL. de cada partida, con la clave del Apéndice 11.
Lo que se declara en uno y otro tiene que ser congruente. Un método distinto entre la MVE y el pedimento de la misma operación es una inconsistencia visible al cruzar la información.
Cómo saber si te toca otro método
Revisa estas señales antes de declarar valor de transacción por costumbre:
- No hubo compraventa para exportación a México: por ejemplo, mercancía recibida sin costo o que no se compra al proveedor extranjero.
- El precio depende de una condición cuyo valor no se puede cuantificar.
- Parte de lo que obtengas al revender regresa al vendedor y no se puede cuantificar para sumarlo.
- Hay vinculación y no puedes demostrar que no influyó en el precio.
Si ninguna aplica y usas el valor de transacción, puedes estimar el valor en aduana con la calculadora de valor en aduana.
Si alguna aplica, conviene revisar el caso con tu agente aduanal antes de transmitir. El método elegido y su sustento forman parte del expediente que puede pedir la autoridad; los documentos se explican en la guía del artículo 81. El diagnóstico de preparación MVE incluye una pregunta específica sobre cómo se determinan y sustentan los conceptos del valor en aduana.
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los métodos de valoración aduanera?
Son seis: el valor de transacción de las mercancías (artículo 64 de la Ley Aduanera) y, cuando este no puede aplicarse, en orden sucesivo: valor de transacción de mercancías idénticas, de mercancías similares, valor de precio unitario de venta, valor reconstruido y el método de último recurso (artículos 71 a 78).
¿Puedo elegir el método de valoración que más me convenga?
No. Primero se aplica el valor de transacción y, si no procede, los demás métodos en orden sucesivo y por exclusión. La única excepción es que el importador puede invertir el orden entre el valor de precio unitario de venta y el valor reconstruido (artículo 71).
¿La vinculación entre importador y proveedor impide usar el valor de transacción?
No por sí sola. El valor de transacción se acepta si la vinculación no influyó en el precio, por ejemplo cuando el precio se fijó conforme a las prácticas normales de la rama de producción o cuando se aproxima a los valores criterio que señala el artículo 70 de la Ley Aduanera.
¿Dónde se declara el método de valoración?
En la Manifestación de Valor se selecciona por cada COVE en VUCEM. En el pedimento se declara en el campo MET. VAL. de cada partida, con las claves del Apéndice 11 del Anexo 22: 1 valor de transacción, 2 idénticas, 3 similares, 4 precio unitario de venta, 5 reconstruido y 6 último recurso.
Fuentes
- Ley Aduanera, artículos 64, 65 y 67 a 78.
- Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (DOF 15 de enero de 2026): campo MET. VAL. y Apéndice 11, claves de métodos de valoración.
- VUCEM, Manual de Usuario: Manifestación de valor portal VUCEM – Registro MV (1 de julio de 2025).