Diagnóstico de preparación MVE
Desde el 1 de noviembre de 2026 la Manifestación de Valor Electrónica entra en vigor por régimen aduanero (importación definitiva: 15 de enero de 2027). Este diagnóstico revisa cinco áreas de tu proceso —qué tan definido está, cómo se gobierna el expediente, cómo se detectan diferencias antes de transmitir, cómo se controlan los incrementables y decrementables, y si se pueden reconstruir los cambios— y te dice dónde conviene poner atención primero. Tres preguntas más sobre la escala de tu operación ajustan la lectura del resultado, sin cambiar tu puntaje.
¿Tu proceso está preparado para la MVE?
Responde 8 preguntas de opción múltiple sobre cómo opera hoy tu empresa. No necesitas tener documentos a la mano.
Responde considerando las operaciones o proceso MVE que estás evaluando en este diagnóstico.
Privacidad del diagnóstico
V.R. CUSTOMEX BROKERS SERVICES, S.A.S., con domicilio en Calle Homero 229, Master Suite 4, Privado 3, Polanco V Sección, C.P. 11560, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, tratará tus respuestas al cuestionario y datos técnicos de seguridad para operar el diagnóstico MVE y prevenir abusos. Las métricas del proceso se utilizan de forma agregada para medir y mejorar el funcionamiento del servicio.
Si posteriormente envías tus datos de contacto, las respuestas y el avance registrado podrán asociarse a tu solicitud para generar tu diagnóstico y darle seguimiento.
Puedes limitar el uso o divulgación de tus datos escribiendo a contacto@dokimex.com. Consulta el Aviso de privacidad integral.
Gratis · Resultado inmediato · Sin compromiso
Tu diagnóstico está listo
Ya calculamos tu nivel de preparación MVE. Déjanos tus datos para ver el resultado completo y las áreas que recomendamos revisar.
Tu nivel de preparación MVE
Qué evalúa el diagnóstico
| Área | Qué revisa | Peso |
|---|---|---|
| Proceso MVE | Si el proceso está definido y estandarizado: responsables, información de entrada y momento del despacho, aplicados igual en cada operación. | 20 |
| Gobierno del expediente | Si cada operación tiene su expediente completo, localizable y con responsables (artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera). | 20 |
| Validaciones cruzadas | Cómo y cuándo se detectan diferencias entre factura, COVE, pedimento y MVE antes de transmitir. | 25 |
| Incrementables y decrementables | Cómo se controlan los conceptos que modifican el valor cuando se usa el valor de transacción (qué son los incrementables). | 20 |
| Trazabilidad de cambios | Si se puede reconstruir quién modificó qué, cuándo y por qué en cada MVE. | 15 |
El resultado va de 0 a 100: 85–100 preparación alta, 65–84 preparación media, 40–64 requiere atención y 0–39 riesgos relevantes por revisar. "Preparación alta" requiere además que ningún área evaluada esté en un nivel bajo; si alguna lo está, el resultado se muestra como preparación media sin cambiar el puntaje.
Si en las operaciones que evalúas se utiliza un método de valoración distinto al valor de transacción, el área de incrementables y decrementables no se evalúa y el resultado se calcula sobre las otras cuatro. El volumen de operaciones, el número de agentes aduanales y el de aduanas no cambian el puntaje: se usan para explicar qué significa el resultado en la escala de tu operación.
Preguntas frecuentes
¿El diagnóstico dice si mi empresa cumple con la MVE?
No. Es una herramienta de orientación: estima la madurez de tu proceso a partir de tus respuestas y señala áreas a revisar. No es un dictamen de cumplimiento ni sustituye la revisión de tu agente aduanal o asesor.
¿Qué hacen con mis datos?
Usamos tus datos de contacto y las respuestas del diagnóstico para generar tu resultado y, con tu autorización, dar seguimiento a tu solicitud. No pedimos ni guardamos pedimentos, facturas, COVE ni documentos aduaneros. El detalle está en el aviso de privacidad.
¿Cuánto tarda?
Son 8 preguntas de opción múltiple. Está pensado para responderse en unos 2 minutos.
Fuentes
- Comunicado conjunto 60-2026 del SAT, la ANAM y la ATDT (2 de octubre de 2026) y Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 (portal del SAT, 30 de septiembre de 2026): prórroga al 31 de octubre y obligatoriedad de la MVE por régimen aduanero del 1 de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027.
- Ley Aduanera, artículos 65 y 66 (incrementables y decrementables).
- Reglamento de la Ley Aduanera, artículo 81 (documentos que respaldan la Manifestación de Valor).