Formato E15 y facilidades de la MVE hasta el 31 de diciembre de 2026
La Manifestación de Valor Electrónica entra de forma obligatoria por régimen aduanero: desde el 1° de noviembre de 2026 para recinto fiscalizado y hasta el 15 de enero de 2027 para importación definitiva, tras la prórroga al 31 de octubre (calendario completo). La 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 (DOF 22 de septiembre de 2026) abrió además una ventana hasta el 31 de diciembre de 2026 con dos facilidades para la documentación soporte: una sobre los documentos del artículo 81 que ya viajan con el pedimento, y otra sobre los contratos, con un formato nuevo, el E15.
De dónde salen estas facilidades
De la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2026 y vigente desde el día siguiente. La resolución modificó el transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026, relativo a la Manifestación de Valor, e incorporó al Anexo 1 el formato E15. Sus versiones anticipadas se habían dado a conocer en el portal del SAT desde el 31 de julio.
| Periodo | Qué aplica |
|---|---|
| Hasta el 30 sep 2026 | Puede seguir cumpliéndose conforme al esquema anterior (RGCE 2025). |
| 1° oct – 31 dic 2026 | MVE electrónica obligatoria, con las dos facilidades que explica esta guía. |
| Desde el 1° ene 2027 | Esquema electrónico completo, incluidos los documentos soporte, salvo nueva prórroga del SAT. |
Facilidad 1: no duplicar documentos que ya van con el pedimento
Hasta el 31 de diciembre de 2026 no es necesario transmitir con la Manifestación de Valor la documentación de las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que esa documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera, es decir, como parte de los documentos electrónicos del pedimento.
En el orden del artículo 81, esas fracciones corresponden a:
- Fracción II: el documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, lista de empaque u otro).
- Fracción III: el comprobante de origen y procedencia, cuando corresponda.
- Fracción IV: la garantía, cuando la mercancía está sujeta a precio estimado.
La lógica es evitar la doble transmisión: si el documento ya viaja con el pedimento, no hay que volver a mandarlo con la MVE. La condición es la clave. Si ese documento no se transmitió por la vía del 36-A, la facilidad no aplica y debe acompañar a la Manifestación de Valor.
El resto de la documentación del artículo 81 no cambia. El detalle de cada documento está en la guía de los 10 documentos del artículo 81.
Facilidad 2: el formato E15 para los contratos
El E15, “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, es un formato nuevo del Anexo 1 de las RGCE. Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes optar por transmitirlo para declarar los datos generales de los contratos relacionados con la operación, en lugar de transmitir los contratos completos.
Qué datos pide
Por cada contrato asociado a la operación:
- Folio y fecha de suscripción.
- Las partes que lo celebran.
- El objeto del contrato y el tipo de operación (prestación de servicios, enajenación u otro).
- La contraprestación: monto, forma y plazos de pago.
- La moneda y la vigencia.
Además de los datos de quien lo transmite, el formato incluye una manifestación bajo protesta de decir verdad de que la información es veraz y corresponde a los contratos de la operación.
Cómo se transmite
A través de la Ventanilla Digital, junto con el formato E2 de la Manifestación de Valor. No es un trámite aparte: acompaña a la MVE de la operación.
Qué pasa con los contratos
Siguen siendo necesarios. El E15 resume, no sustituye: los contratos deben conservarse a disposición de la autoridad aduanera y entregarse cuando los requiera. Lo que declares en el E15 tiene que coincidir con lo que dice el contrato, porque es lo primero que se va a cruzar en una revisión.
Lo que las facilidades no cambian
- La MVE sigue siendo obligatoria en cada operación desde la fecha de tu régimen (del 1° de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027). Las facilidades son sobre documentación soporte, no sobre la manifestación.
- El valor declarado tiene que cuadrar con el pedimento, el COVE y los incrementables. Ninguna facilidad cubre una MVE mal determinada.
- Las multas aplican desde que la obligación es exigible para tu régimen. Los montos están en la guía de multas por no presentar la MVE.
- La obligación de conservar el expediente sigue igual: lo que no se transmite, se guarda.
Cómo aprovechar la ventana antes de enero
Las facilidades hacen más ligera la transmisión, pero el 1° de enero de 2027 vuelve el esquema completo. Si en diciembre descubres que te faltan documentos, no hay margen. Usa estos tres meses para dejar resuelto el proceso:
- Revisa qué documentos ya transmites por el 36-A. Solo esos quedan cubiertos por la primera facilidad; confírmalo operación por operación con tu agencia.
- Haz el inventario de contratos. Identifica qué operaciones tienen contrato formal y cuáles viven solo en órdenes de compra o correos. Estas últimas son el hueco que el E15 deja al descubierto.
- Arma el expediente completo desde ahora, aunque no lo transmitas todo. En enero solo tendrás que mandar lo que ya tienes, no salir a buscarlo.
- Mide cuánto te toma cada MVE con el volumen real. Si hoy te cuesta, con el esquema completo te costará más.
Las fechas y el fundamento de la obligación están en la guía de la MVE obligatoria y su calendario por régimen. Si una transmisión te rebota, la guía de MVE rechazada en VUCEM ayuda a ubicar la causa. Y para saber si llegas a enero con el expediente listo, evalúa tu preparación MVE en 2 minutos.
Que el expediente quede listo antes de enero
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Preguntas frecuentes
¿El formato E15 es obligatorio?
No. Hasta el 31 de diciembre de 2026 es una opción: quien introduce mercancías puede optar por transmitir el E15 con los datos generales de sus contratos, junto con el formato E2 de la Manifestación de Valor.
Si uso el E15, ¿tengo que adjuntar los contratos?
El E15 declara los datos generales de los contratos bajo protesta de decir verdad. Los contratos deben conservarse a disposición de la autoridad aduanera y entregarse cuando los requiera.
¿Qué documentos del artículo 81 no tengo que transmitir con la MVE hasta el 31 de diciembre?
Los de las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (documento de transporte, comprobante de origen y procedencia, y garantía), siempre que se transmitan conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
¿Las facilidades significan que la MVE no es obligatoria todavía?
No. La Manifestación de Valor Electrónica (formato E2) entra de forma obligatoria por régimen aduanero del 1° de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027, tras la prórroga al 31 de octubre de 2026 (Comunicado conjunto 60-2026). Las facilidades solo simplifican cierta documentación soporte hasta el 31 de diciembre de 2026.
Fuentes
- Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus anexos 1, 2 y 22, Diario Oficial de la Federación, 22 de septiembre de 2026 (transitorio Décimo Primero y formato E15 del Anexo 1).
- Reglamento de la Ley Aduanera, artículo 81 (reforma publicada en el DOF el 23 de febrero de 2026).
- Ley Aduanera, artículos 36-A y 59, fracción III.